COMO COMIENZA EL CHOREO A LOS EMPLEADOS TELEFONICA
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
Fuente de impormacion: http://mepriv.mecon.gov.ar/entel/acuerdo-telecom.htm
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA
Este Acuerdo General de Transferencia de
acciones se celebra en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre
de 1992 entre:
a) El Estado Nacional, representado en
este acto por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante
"SOPyC") del Ministerio del Economía, Obras y Servicios Públicos de
la Nación.
b) Los empleados de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A., de la Obra Social del
Personal Telefónico de la República Argentina, comprendidos dentro del Decreto
395/92 y que han expresado en tiempo y forma su adhesión al Programa de
Propiedad Participada, representados en este acto por mandatario según consta
en poderes especiales elevados a escritura pública corroborados por la
"SOPyC". Los empleados que otorgaron poder especial y sus mandatarios
constan en el Anexo "PODERES" que forma parte de este Acuerdo (**).
Para los empleados que no otorgaron poder
especial elevado a escritura pública a terceros, el Presente Acuerdo y los
instrumentos jurídicos que como anexos forman parte de él, se consideran
CONTRATOS DE ADHESION, conforme lo establecido por la Resolución SOPyC N° 64/92.
Tanto los empleados que otorgaron poder
especial elevado a escritura pública como lo que no lo hicieron son
considerados a los efectos de este Acuerdo y de los anexos del mismo como
empleados-adquirentes:
CONSIDERANDO:
Que en ejecución de la Ley N° 23.696, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos N° 1105/89, 731/89, 59/90, 60/90,
62/90, 420/90, 778/91, 2423/91, 2686/91, 369/92 y 395/92 mediante los cuales se
establece que las acciones correspondientes al DIEZ POR CIENTO (10%) del
capital social de la Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima (hoy TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.), serán transferidas a:
— Los empleados de la ex Empresa Nacional
de Telecomunicaciones (ENTEL), al momento de la firma del Contrato de
Transferencia respectivo, y que actualmente se desempeñan en:
a) Telecom Argentina Stet France Telecom
S.A.
b) STARTEL S.A.
e) TELINTAR S.A.
— Los empleados en relación de dependencia
de la Compañia Argentina de Teléfonos (CAT) de las Provincias de Santiago del
Estero, Tucumán, Salta y Entre Ríos, al momento de la firma del Contrato de
Transferencia con los Adjudicatarios de la Zona Norte, y que pasaron a
desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., por la absorción de
aquélla por ésta.
— Los empleados en relación de dependencia
de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, al momento
de la firma del Contrato de Transferencia y que actualmente en ella se
desempeñan.
Que el presente Acuerdo General de
Transferencia es celebrado en cumplimiento del artículo 1°, inciso
"d" del Decreto N° 2423/91.
Que. por lo dispuesto en los puntos 7.7. y
14.3., último párrafo del Decreto 62/90 —modificado el primero y derogado el
segundo por el Decreto 2423/91— se desprende que el compromiso asumido por el
Poder Ejecutivo fue realizar la transferencia de las acciones clase
"C" de las Sociedades Licenciatarias a los empleados beneficiarios,
al momento de la celebración del Contrato de Transferencia con los operadores
privados.
En consecuencia, las partes acuerdan:
I. —Definiciones
En este Acuerdo General de Transferencia.
incluyendo su encabezamiento y considerandos, los siguientes términos tendrán
los significados que a continuación se detallan:
$
|
pesos.
|
Acciones
|
Acciones
ordinarias clase "C", representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del
capital social de la Licenciataria.
|
Adjudicatario
|
El
Consorcio que resultó adjudicatario del sesenta por ciento (60 %) del capital
social de la Licenciataria.
|
Autoridad
de Aplicación
|
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al Decreto N° 2686/91.
|
Acuerdo
General de Transferencia
|
El
presente Acuerdo.
|
Contrato
de Transferencia
|
El
contrato celebrado entre el Estado Nacional y los adjudicatarios de la
Licitación Pública Internacional, donde consta la transferencia del sesenta
por ciento (60 %) del paquete accionario de la Sociedad Licenciataria Norte.
|
Dólares
|
Son
dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
|
ENTel
|
Empresa
Nacional de Telecomunicaciones —Empresa del Estado y/o la entidad que
eventualmente la suceda, distinta de las Sociedades Licenciatarias, la SPSi
(hoy Telintar) y la SSEC (hoy Startel).
|
M.E.O. y
S.P.
|
Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
|
Pliego
|
Pliego de
Bases y Condiciones aprobado para la Licitación del servicio de
telecomunicaciones por el Decreto N° 62/90, con las modificaciones de que ha
sido objeto.
|
Precio
|
Valor de
las acciones, que se fija como el equivalente proporcional por acción del
Precio Base, fijado para la Licitación.
|
Precio
Base
|
Dólares
estadounidenses Cien millones (U$S 100.000.000).
|
"SOPyC"
|
Secretaría
de Obras Públicas y Comunicaciones.
|
STARTEL
|
Continuadora
de la Sociedad de Servicios de Competencia (SSEC).
|
TELINTAR
|
Continuadora
de la Sociedad Prestadora de Servicio internacional (SPSi).
|
II.— OBJETO
2.1.—El objeto del presente Acuerdo
General de Transferencia es la transferencia de noventa y ocho millones
cuatrocientos treinta y ocho mil noventa y ocho acciones clase "C"
(98.438.098**), todas escriturales, con derecho a un voto por acción y
representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., por parte del Estado Nacional a través de
la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones a los sujetos enumerados
taxativamente en el Punto III 3.1., que estando en condiciones de adherirse al
Programa de Propiedad Participada, lo hubiesen hecho basta el 29 de julio de
1992, mediante la firma del formulario de adhesión, enviado oportunamente por
la "SOPyC", o por poder otorgado al efecto.
2.2.— Esta transferencia comprende además
la suma que en concepto de dividendos percibidos por las acciones clase
"C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., se encuentran
depositados en la cuenta N° 2079/92 del Banco de la Nación Argentina a nombre
de la SOPyC. A los efectos del presente Acuerdo la suma obrante a la fecha en
dicha cuenta se transferirá inmediatamente a la cuenta "FIDEICOMISO BCBA
PPP TELECOM del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quien actúa como Banco
Fideicomisario en el presente Programa.
ACLARACION: EN ESTE PUNTO SACADO DE INTERNET NO ES QUE
NOSOTRO LO INVENTAMOS –EL PUNTO III HABLA DE LA LEGITIMADAD DE LAS ACCIONES QUE
LE MOLESTO AL ANTERIOR BLOG – SOLAMENTE ESTA DADO PARA EMPLEADOS SU TENENCIA NO
PARA LOS ABOGADOS COMO UDS QUE SE AGARRARON MAS DE 100.000 ACCIONES - LOS
VERDADEROS DUEÑOS ERAN LOS EMPLEADOS NO LO ABOGADOS Y SINDICALISTA – LEA Y
PONGASE LENTE EN EL PUNTO 3.21 -3.3.2 Y ESPECIALMENTE QUIENES SON LOS VERDADEROS
DUEÑOS 3.2.1 3.2
III. — SUJETOS.
3.1. — Legitimados.
3.1.1. — Son sujetos
legitimados a los efectos de la presente transferencia, los siguientes:
3.1.1.1. — Los empleados
de ENTeI al 08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A. y que al 10/03/92 se desempeñaban en dicha sociedad.
3.1.1.2. — Los empleados
que al 10/03/92 se desempeñaban en TELINTAR S.A. (ex - SPSi), y que al 08/11/90
pertenecían a ENTeI.
3.1.1.3. — Los empleados
que al 10/03/92 se desempeñaban en STARTEL S.A. (ex - SSEC), y que al 08/11/90
pertenecían a ENTeI.
3.1.1.4. — Los empleados
en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT), al
08/11/90 y que actualmente se desempeñan en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM S.A.
3.1.1.5. — Los empleados
en relación de dependencia de la Obras Social de Empleados Telefónicos de la
República Argentina al 08/11/90 y que al 10/03/92 se desempeñaban en la Obra
Social antedicha.
3.2. — Adhesión.
3.2.1. — Los sujetos legitimados,
enumerados en el Punto 3.1. deberán haber
expresado su voluntad de adherirse, conforme lo exige el artículo 1° inciso e)
del Decreto 2423/91, mediante la firma del formulario oficial de adhesión que
les hiciera llegar oportunamente la "SOPyC"; o por manifestación
expresa de un mandatario, autorizado a ello por carta poder obrante en la
mencionada repartición, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución
SOPyC N° 64/92. Los sujetos adheridos en tiempo y forma constan en el Listado
que como Anexo "ADH" forma parte de este Acuerdo.
3.3. — Participación accionaria.
3.3.1. — Cada empleado-adquirente será
titular de un número de acciones que resulta de la aplicación del coeficiente
de participación aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, obra
como anexo "CdeP" al presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro
de los ciento ochenta (180) días de firmado este Acuerdo podrán hacerse
deducciones proporcionales en la tenencias si resultara necesario producir
correcciones de las distribuciones efectuadas.
3.3.1. 1. — La participación accionaria de
los sujetos enumerados en 3.1.1.2, 3.1.1.3 y 3.1.1.5. en el presente Programa
de Propiedad Participada, será del cincuenta por ciento (50 %) de lo que
resulte de aplicar los coeficientes de participación respectivos. Esta regla no
se aplicará para sucesivas compras de acciones por parte de estos sujetos ni en
los casos de suscripción de nuevas acciones emitidas en razón de aumentos de
capital. Por el cincuenta por ciento (50 %) restante participarán en el
Programa de Propiedad Participada instrumentado en TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A..
3.3.2. — Una vez determinado con exactitud el número de
acciones que le corresponda a cada empleado-adquirente, se procederá a su
anotación en los registros correspondientes, conforme las exigencias de la Ley N°
19.550 y disposiciones concordantes. El plazo para realizar dicha anotación
será de NOVENTA DIAS (90) contados a partir de la firma de este
Acuerdo.
3.3.3. — Realizada la distribución
originaria, en las sucesivas compraventas, ningún empleado-adquirente podrá
incrementar su tenencia accionaria, un más de cero coma quince por mil (0,15
%o) del total de acciones clase C emitidas o que se emitan. Esta regla no se
aplica en los casos de aumentos de capital, rigiéndose a tal efecto por las
disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550.
ESTE ES EL PUNTO MAS IMPORTANTE QUE SIEMPRE TENEMOS
QUE TENER PRESENTE
ACLARACION:
Si el punto 4.1 el empleado compro en dólares – Nada menciona
el corralito sobre este caso – tendrían que pagar en dólares – pagaron en pesos
argentino – lo empleados no recibieron su equivalente – contésteme Sr. Zabala porque
su estudio tiene mas de 100.000 acciones y no respetaron lo que menciona este punto - donde la empresa pago en dolares
IV. — PRECIO
4.1.— El precio que los
empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por
el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado
para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2°
Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones
seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.
4.2. — El precio será
abonado conforme al plan de pagos que a continuación se detalla:
4.2.1. — Dentro de los
treinta (30) días corridos contados desde la firma del presente Acuerdo la
cantidad de dólares, en calidad de pago al contado, resultante de la afectación
del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM, una vez
cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en
12.1.
4.2.2. — Por el monto
restante, ocho cuotas iguales en dólares más un interés anual vencido calculado
sobre saldos deudores sobre la base de la Tasa Libor para operaciones a un año
más 0,1865. El monto resultante se cancelará con los dividendos que se
distribuyan por las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A. La primer cuota se abonará al finalizar el ejercicio social
correspondiente al período 1993. Para la cancelación del monto restante, se
procederá de la siguiente manera:
4.2.2.1. — Para el caso
de que al vencimiento del plazo de exclusividad en la prestación del servicio
básico telefónico concedido a las Sociedades Licenciatarias, no se produjera la
prórroga prevista en el artículo 1°del Decreto 59/90, se abonarán cuatro
cuotas, una por año, y las cuatro cuotas restantes en el quinto año.
4.2.2.2. — Para el caso
en que se otorgase la prórroga en la exclusividad de la prestación del servicio
telefónico básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto
59/90, se abonará una cuota por año hasta completar los ocho (8) años.
4.2.3. — Si de acuerdo a
lo establecido en 4.2.2.1. y 4.2.2.2. no fuera cancelada la totalidad de la
deuda, los empleados-adquirentes gozarán de un plazo de gracia de un (1) año,
contado a partir del vencimiento de la última cuota. En este caso, se afectará
un porcentaje de dividendos igual al monto necesario para la cancelación total
de la deuda.
V — GARANTIA DE PAGO
5.1. — En cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 34 de la Ley N° 23.696, las acciones objeto de esta transferencia
quedan prendadas a favor del Estado Nacional representado la Secretaría de
Obras Públicas y Comunicaciones hasta tanto sea totalmente cumplida la
obligación del pago del precio, en la forma y plazos establecidos en 4.2.,
4.2.1., 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2. de este Acuerdo
*****************************************************************************************************************************************************************************************************************
VI. — ELECCION DE DIRECTORES
6.1.— Las acciones ordinarias clase
"C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. dan derecho a
designar un Director Titular y un Director Suplente en el órgano de
administración de la mencionada sociedad.
VII. — SINDICACION.
7.1. — El manejo de las acciones
ordinarias clase "C" emitidas o que se emitan, será sindicado
conforme a las cláusulas y condiciones del Convenio de Sindicación de Acciones
que obra como Anexo CSA del presente Acuerdo.
7.2. — La sindicación de acciones ordinarias
clase "C" tendrá como alcance lo estatuido en el artículo 38 incisos
b y c de la Ley N° 23.696.
VIII. — FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA.
CONSTITUCION Y ADMINISTRACION.
8.1. — Durante el próximo ejercicio
social, el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que distribuyan las
acciones clase "C", emitidas o que se emitan, de TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A. se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra. En
los sucesivos ejercicios sociales, la Asamblea Federal de Accionistas Clase
"C" determinará el porcentaje de los dividendos distribuidos que se
depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra, no pudiendo superar el
porcentaje arriba fijado. La afectación de los dividendos al Fondo de Garantía
y Recompra se realizará luego de haberse cancelado los pagos anuales al Estado
vendedor conforme lo establecido en 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2., según
corresponda y las demás deducciones que por el Contrato de Fideicomiso y el
Convenio de Sindicación de Acciones deban realizarse.
8.1.1. — A los efectos de la constitución
del Fondo de Garantía y Recompra, por este acto se dispone que, realizada la
cancelación de gastos de instrumentación, las deducciones establecidas en
12.1., y el pago al contado al Estado vendedor de acuerdo a lo fijado en 4.2.1.,
el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP
TELECOM" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se afectará a tal fin.
8.2. — El Fondo de Garantía y Recompra
carece de personalidad jurídica propia, revistiendo la calidad de condominio
indiviso, cuya propiedad corresponde a todos los empleados adquirentes, en
partes alícuotas conforme a la proporción que guarden su tenencia.
8.3. — El dinero depositado en el Fondo de
Garantía y Recompra será empleado y/o para las siguientes oportunidades:
8.3.1. — En los casos de despido,
renuncia, jubilación, retiro o muerte de algún empleado-adquirente, para
recomprar las acciones por aquél poseídas, en los supuestos que no hubieren
existido adquirentes conforme las pautas establecidas en 9.2.
8.3.2. — En los casos de ejecución forzosa
de acciones dispuesta por orden judicial, para los casos de embargo, prenda o
remate.
8.3.3. — En los supuestos de aumentos de
capital por emisión de nuevas acciones, cuando los legitimados para adquirir no
hayan suscripto la totalidad de las acciones clase "C" emitidas.
8.3.4. — En los supuestos de venta
voluntaria de acciones por parte de los empleados-adquirentes, siempre que el
administrador del Fondo, evaluando la capacidad financiera del mismo, decida
realizar esas adquisiciones.
8.3.5. — En todos los casos, y de acuerdo
a las circunstancias, el administrador del Fondo podrá negociar la cancelación
del precio de las acciones clase "C" adquiridas por el Fondo, en
cuotas.
8.4. — El Fondo de Garantía y Recompra
deberá contar como mínimo, y en carácter de encaje, con una disponibilidad de
fondos igual al cinco por ciento (5 %) de los dividendos devengados por las
acciones clase C de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. durante la
última liquidación de aquéllos. En los supuestos de 8.3.1. y 8.3.2., y en caso
de encontrarse el Fondo en el límite fijado. el administrador dispondrá la
adquisición de las acciones en cuestión, financiando el pago del precio en
cuotas. En el supuesto de 8.3.4., el administrador estará inhibido de decidir
la adquisición de acciones, si el Fondo se encontrare en el límite fijado.
8.5. — Las acciones clase "C"
adquiridas con el Fondo y/o suscriptas e integradas con aquel (para los casos
de emisión de nuevas acciones emitidas como consecuencia de aumentos de
capital), deberán ofrecerse a los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM S.A.. STARTEL S.A., TELINTAR S.A. y OSTEL mediante comunicados emitidos
CUATRIMESTRALMENTE, para ser colocadas entre ellos. Las adquisiciones podrán
hacerse por la proporción que guarden sus tenencias.
8.6. — La adquisición de acciones con el
Fondo de Garantía y Recompra se realizará según un precio indicativo o de
sostén, que se extrae con la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio de sostén =
V.C. x 80 x
|
[1 - r n]
|
100
|
100
|
Donde:
V.C. = valor cotización
bursátil de las acciones clase "B" promedio últimas veinte (20)
ruedas.
r = coeficiente mensual
de quita, que será superior cuanto más meses falten para que cese el período de
indisponibilidad de las acciones clase C (deberá tomarse el plazo fijado en
4.2.2.2.). Este coeficiente será igual a 0.95 por mes faltante.
n = meses faltantes para
la cesación de la indisponibilidad.
8.7. — Cuando las acciones clase
"C" sean libremente transmisible a terceros, se liquidará el Fondo de
Garantía y Recompra entre los empleados-adquirentes que posean acciones, en
proporción a su respectiva tenencia accionaria.
IX. — LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD
9.1. — Se establece como condiciones de
emisión de las acciones clase C de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
su indisponibilidad a favor de terceros que no reúnan la condición de empleados
de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A.. de TELINTAR
S.A. o de OSTEL. Dicha indisponibilidad tendrá una vigencia igual al período de
exclusividad otorgado a las Sociedades Licenciatarias para la prestación del
servicio telefónico básico, y a su prórroga si fuere el caso, conforme lo
establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, siempre y cuando vencido dicho
plazo las acciones clase "C" transferidas por este Acuerdo se
encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda: caso contrario, la
indisponibilidad continuará hasta tanto se cumpla con este último requisito.
9.2. — En los supuestos de venta de
acciones clase "C" por parte de los empleados-adquirentes o en caso
de renuncia, retiro, despido, jubilación o muerte de un empleado-adquirente o
en los supuestos de ejecución forzosa, todos los empleados de TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL SA., TELINTAR SA. y OSTEL estarán legitimados
para adquirir dichas acciones. Los empleados-adquirentes podrán comprar hasta
el límite establecido en 3.3.3. Los nuevos empleados que ingresen al Programa
podrán adquirir acciones de acuerdo a su coeficiente de participación y hasta
el limite fijado en 3.3.3., siempre que cumplan con los requisitos del artículo
22 inc. a) de la Ley N° 23.696 y acrediten haber prestado como mínimo dos años
de servicios en dichas empresas (este último requisito se reducirá a un año a
partir del ejercicio social 1994). La correspondiente cesión de derechos y su
instrumentación deberá realizarse en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos. Una vez instrumentada la cesión de las acciones, tanto el
cedente como el cesionario comunicarán al Comité Ejecutivo de la sindicación de
acciones la operación realizada, haciendo constar, con precisión, la cantidad
de acciones transferidas, bajo pena de ineficacia de la transacción. Recibida la
comunicación por el Comité, éste certificará el cumplimiento de los requisitos
y limite y cursará nota al Banco Fideicomisario para que proceda a la
registración de la operación.
9.2.1.— Si existiere oferta de acciones
clase "C" y no existieren compradores de acuerdo a lo establecido en
el punto anterior, las acciones podrán ser adquiridas con el Fondo de Garantía
y Recompra. El administrador evaluará la posibilidad o no de adquirir las
acciones clase "C" ofrecidas, teniendo en cuenta la capacidad del Fondo
de Garantía y Recompra para hacer frente a la erogación en cuestión, de acuerdo
a lo prescripto por el Punto VIII.
9.22. — Si en los supuestos de renuncia,
retiro, despido, jubilación o muerte de un empleado-adquirente o en casos de
ejecución forzada de acciones clase C, no existieren compradores de acuerdo a
lo establecido en 9.2., las acciones serán adquiridas con el Fondo de Garantía
y Recompra. El administrador con Fondo de Garantía y Recompra procederá a
realizar la adquisición respectiva —siguiendo las pautas fijadas en el Punto
VIII— y ofrecerá las acciones que adquiera. mediante comunicados a los
empleados para que éstos, mediante el ejercicio del derecho de preferencia
adquieran dichas acciones.
9.2.3. — Cuando las acciones ordinarias
clase "C" sean adquiridas con el Fondo de Garantía y Recompra y
mientras permanezcan en él, los derechos de voto correspondientes a dichas
acciones, serán ejercidos por el Comité Ejecutivo de la sindicación de
acciones.
9.3. — Concluido el plazo de
indisponibilidad de las acciones clase C, se procederá de la siguiente manera:
9.3.1. — La Asamblea Federal de
Accionistas Clase "C", con un quórum del sesenta por ciento (60%) del
total de acciones clase C emitidas y con el voto del cincuenta y uno por ciento
(51 %) del capital presente podrán decidir continuar con el régimen de
indisponibilidad a terceros de las acciones clase "C" de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Si así fuere, las relaciones entre los
empleados-adquirentes se seguirán rigiendo por las normas del presente Acuerdo
General de Transferencia y del Convenio de Sindicación de Acciones que consta
como anexo con las modificaciones que la Asamblea crea oportuno introducir.
9.3.2. — En caso contrario, las acciones
serán libremente disponibles por sus tenedores, conforme a lo dispuesto por el
artículo 37 de la Ley N° 23.696, con las siguientes salvedades:
9.3.2.1. — El régimen de indísponibilidad
de las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A. cesará en forma paulatina a razón de un tres (3 %) por ciento de dichas
acciones cada mes. Los empleados-adquirentes que deseen vender sus acciones
harán conocer su voluntad con anterioridad al vencimiento de los plazos fijados
para la cesación de la indisponibilidad.
9.3.2.2. — El Comité Ejecutivo de la
sindicación de acciones elaborará, en cada oportunidad, un listado de
empleados-adquirentes que deseen vender sus acciones y la cantidad ofrecida
elevando copia al Banco Fideicomisario para que proceda a su venta en la forma
y condiciones que conjuntamente el Banco y el Comité Ejecutivo hayan combinado.
9.3.2.3. — Si la cantidad de acciones
ofrecidas para la venta por los empleados-adquirentes no supera el límite
fijado en 9.3.2.1., el Banco Fideicomisario, una vez colocadas dichas acciones
en el mercado bursátil, reintegrará a aquéllos el monto en dinero obtenido por
la venta, realizando las deducciones que en concepto de comisiones u
honorarios, sea de estilo pactar en este tipo de negocios.
9.3.2.4. — Si las acciones ofrecidas para
su venta superaran el límite fijado en 9.2.2.1., el Comité Ejecutivo de la
sindicación de acciones extraerá el número máximo de acciones que cada
empleado-adquirente que conste en el listado podrá vender, teniendo en cuenta
para ello, la tenencia accionaria total de cada uno de aquéllos, comunicando
tal ecuación al Banco Fideicomisario, quien actuará en consecuencia. Para el
reintegro del monto en dinero obtenido por la venta, el Banco Fideicomisario
procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. Por el resto de
acciones que no pudieron vender, los empleados-adquirentes deberán reiterar su
voluntad en tal sentido, durante el próximo período de cesación de la
indisponibilidad, si así lo desearen.
9.3.3. — Cesada totalmente la
indisponibilidad de las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SA., conforme lo fijado en 9.3.2. queda, ipso iure, sin vigencia
el Convenio de Sindicación que como anexo "CSA" forma parte del
presente.
X. — FIDEICOMISO
10.1.—Actuará como Banco Fideicomisario el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto 778/91.
10.2. — Las funciones del Fideicomisario,
con el alcance y forma previstas en el Contrato de Fideicomiso (Anexo
"CF"), serán las siguientes:
10.2.1. — Será el depositario de las
acciones dadas en prenda en favor del Estado, o de los instrumentos provisorios
o definitivos que acrediten la calidad de socio de los empleados-adquirentes.
Dicho depósito constituirá un "fideicomiso de garantía".
10.2.2. — Percibirá los dividendos
correspondientes a las acciones ordinarias clase "C" y los
distribuirá de la siguiente manera:
10.2.2.1. — El porcentaje necesario de
dividendos percibidos se destinará a la cancelación de cada una de las cuotas
más los intereses anuales correspondientes, conforme lo establecido en 4.2.2.,
4.2.2.1. y 4.2.2.2.
10.2.2.1. — Al Fondo de Garantía y
Recompra según lo previsto en 8.1.
10.2.2.3. — El remanente de dividendos
percibidos, una vez realizadas las afectaciones antes mencionadas será
distribuido entre los empleados-adquirentes de acuerdo al Punto XIII, a las
normas de la Ley N° 19.550 y conforme las reglas fijadas en el Contrato de
Fideicomiso.
10.2.3. — Realizará todas aquellas
operaciones que le fueren encomendadas por el Comité Ejecutivo y que directa o
indirectamente se encuentren relacionadas con el Fondo de Garantía y Recompra.
10.2.4. — Ejecutará las atribuciones
conferidas por el Acuerdo General de Transferencia en 9.3.2.3. y 9.3.2.4.
respecto al cese de la Indisponibilidad de las acciones clase "C".
10.2.5. — Para el supuesto de que el Fondo
de Garantía y Recompra no tuviere los fondos necesarios para la integración de
nuevas acciones que se emitan como consecuencia de un aumento de capital, el
Banco Fideicomisario evaluará a pedido del Comité Ejecutivo de la sindicación
de acciones, la posibilidad de adelantar el monto necesario, fijando los
intereses correspondientes por el préstamo efectuado, cobrándose, en su caso,
de los dividendos que dichas acciones produzcan. Si se decidiera integrar las
acciones clase "C" emitidas a consecuencia de un aumento de capital,
el Comité Ejecutivo concurrirá al acto de suscripción si fuere necesario,
actuando en este caso, como mandatario de los empleados-adquirentes. Los
empleados-adquirentes otorgarán derecho real de prenda sobre dichas acciones a
favor del Fideicomisario. Las acciones así integradas serán ofrecidas a todos
los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A.,
de TELINTAR S.A. y de la Obra Social de Empleados Telefónicos, de acuerdo al
procedimiento fijado en 9.1., 9.2. y 9.2.1.
10.2.6. — Llevará un registro de
movimiento en la titularidad de las acciones.
10.2.7. — Percibirá una comisión por los
trabajos que realice que se fijará en el Contrato de Fideicomiso.
Xl. — AUMENTOS DE CAPITAL
11.1. — En los casos de aumentos de
capital mediante la emisión de nuevas acciones, los empleados-adquirentes
gozarán de un derecho de suscripción preferente —conforme el artículo 194 de la
Ley N° 19.550— en relación a las acciones ordinarias clase "C" que se
emitan, las que serán suscriptas e integradas en los plazos y formas que
societariamente se determinen.
11.2. — Si no existiere suscripción por
parte de los empleados-adquirentes o quedare un remanente, estarán legitimados
para suscribir dichas acciones el personal de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SA., de TELINTAR S.A., de STARTEL SA., y de OSTEL que no se hubiesen
adherido al Programa o no se hubiesen podido adherir, y que en ese momento lo
hagan. Los que deseen adherirse, deberán reunir los requisitos del artículo 22
inc. a) de la Ley N° 23.696 y acreditar por lo menos dos años de prestación de
servicios en dichas empresas (este último requisito se reducirá a un año a
partir del ejercicio social 1994) y suscribirán la cantidad de acciones que
resulte de aplicar su coeficiente de participación. La suscripción e
integración en estos casos se rige por lo establecido en el punto anterior.
11.3. — Sino obstante ello, quedare un
remanente, las acciones serán suscriptas por el Comité Ejecutivo, actuando en
calidad de mandatario de los empleados-adquirentes. Para su integración. podrá
disponer del Fondo de Garantía y Recompra o del mecanismo previsto en 10.2.5.
si fuere el caso.
11.4. — Los pasos fijados en los puntos
anteriores deberán cumplirse en los plazos y formas establecidas por la
Asamblea de Accionistas al momento de decidirse cl aumento de capital, o en su
caso, por el Directorio.
11.5. —A los demás efectos, regirán las normas
estatutarias de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA.. en especial, lo
relativo al derecho de acrecer.
XII. — SUPUESTOS ESPECIALES
12.1. — De los dividendos distribuidos y
percibidos por las acciones clase "C" al 10/03/92 se realizarán las
deducciones que resulten necesarias para abonar los derechos patrimoniales que
correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SOPyC 65/92, a los
siguientes sujetos:
12.1.1. — Los empleados de ENTeI al
08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A., STARTEL SA., y TELINTAR S.A.; y que con anterioridad al 10/03/92 se
hubiesen acogido al beneficio jubilatorio correspondiente o hubiesen fallecido.
12.1.2. —Los empleados de ENTeI al
08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SA., STARTEL S.A., y TELINTAR S.A.: y que con anterioridad al 10/03/92, se
hubiesen acogido a los sucesivos retiros voluntarios instrumentados por Telecom
Argentina Stet FRANCE Telecom S.A. o hubiesen sido despedidos por las distintas
empresas.
12.2. — La liquidación de tales montos se
realizará en el plazo y forma establecidos en la Resolución SOPyC N° 65/92.
12.3. — Los sujetos enumerados en los
puntos anteriores deberán renunciar a posteriores reclamos por acciones o por
cualquier otra causa, tanto administrativos como judiciales, al momento de
percibir la suma que le corresponda como compensación por los derechos
patrimoniales que le son reconocidos.
XIII. — DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS.
13.1. — Constituido el Fondo de Garantía y
Recompra conforme lo establecido en 8.1.1., el cincuenta por ciento (50 %)
restante obrante en la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM" del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, será distribuido por el Banco
Fideicomisario en concepto de dividendos entre los empleados-adquirentes, en
proporción a sus tenencias accionarias.
13.2. — En los futuros ejercicios
sociales, realizados los pagos correspondientes al Estado vendedor conforme lo
establecido en 4.2.2., 4.2.2.1 o 4.2.2.2., realizadas las deducciones previstas
en el Convenio de Sindicación de Acciones y en el Contrato de Fideicomiso y
depositado en el Fondo de Garantía y Recompra el porcentaje determinado por la
Asamblea Federal de Accionistas clase "C", el resto de los dividendos
devengados por las acciones clase "C" serán distribuidos entre los
empleados-adquirentes en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
XIV. — EXENCION DE IMPUESTO DE SELLOS.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 inciso 3) del Decreto 62/90, el presente Acuerdo General de
Transferencia, como acto conducente a la privatización de ENTeI, se encuentra
exento del pago del impuesto de sellos.
XV. — EJEMPLARES.
Este Acuerdo General de Transferencia se
firma en cinco (5) ejemplares de idéntico tenor.
Acompañan con su firma los Secretarios
Generales de (a) el Centro de Profesionales de Empresas Telefónicas (CEPETEL);
(b) la Federación de Personal de Supervisión Técnico Telefónico Argentino
(FOPSTTA); y (c) la Unión de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones
(UPJ). — Dr. WYLIAN ROLANDO OTRERA, Secretario de Obras Públicas y
Comunicaciones.
(**) El Anexo
"PODERES" está compuesto por un Listado "A" (verificado por
la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones) y un Listado "B"
(no verificado por dicha Secretaría). Los mandatarios deberán aportar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la firma de este Acuerdo la
documentación exigida por la Resolución SOPyC N° 64/92 para convalidaren todo o
en parte el Listado "B". — Dr. WYLIAN ROLANDO OTRERA, Secretario de
Obras Públicas y Comunicaciones.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO
"CdeP"
FORMULA MATEMATICA PARA LA DETERMINACION
DEL COEFICIENTE DE PARTICIPAClON (art. 27 Ley N° 23.696).
En la diagramación de la fórmula
matemática para extraer los coeficientes de participación del Programa de
Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. se han
tomado en cuenta las bases magnéticas al 8/11/90 obrante. en la mencionada
Sociedad.
La fórmula matemática ha sido diagramada
respetando lo exigido por el artículo 27 de la Ley N° 23.696. es decir, se han
tomado en cuenta los siguientes elementos: antigüedad, jerarquía, cargas de
familia y remuneración total anual (en este caso específico, remuneración
convencional anual). Asimismo, se introdujo un puntaje uniforme para todos los
empleados-adheridos, que actúa como variable de corrección equivalente a 0.5,
de forma tal de evitar situaciones de manifiesta injusticia e inequidad por la
gran dispersión en la posible distribución. El valor de este puntaje uniforme
surge de la oscilación entre cero (0) y un (1) punto en cada una de las
variables tenidas en cuenta. Esta oscilación hace necesario encontrar un punto
medio, aplicable a todos los empleados de manera tal que actúe como posible
factor de corrección.
La fórmula matemática es la siguiente:
PUNTAJE POR EMPLEADO =
0,5 +
|
K +
|
S +
|
CF +
|
A
|
Kn
|
Sn
|
4
|
30
|
Donde:
K = categoría de
empleado.
Kn = cantidad de
categorías.
S= sueldo convencional anual
del empleado.
Sn = sueldo máximo
convencional.
CF = cargas de familia
del empleado. Máximo es 4.
A = antigüedad del
empleado. Máximo de 30 años.
Decimos que:
Si un empleado tiene la máxima jerarquía,
la máxima antigüedad, el máximo salario y la máxima carga de familia obtendrá
un (1) punto por cada una de las variables más 0.5 puntos de factor o variable
de corrección.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA -
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO
"CSA"
CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES
De acuerdo a lo dispuesto en 6.1., 6.2. y
6.3. del Acuerdo General de Transferencia —del que forma parte este Convenio—y
en cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley N° 23.696 y del artículo 1
inciso h) del Decreto N° 2423/91, los empleados de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A.. STARTEL S.A.. TELINTAR S.A. y la Obra Social de Empleados
Telefónicos de la República Argentina, adheridos en tiempo y forma al Programa
de Propiedad Participada instrumentado en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A.,
CONVIENEN:
PRIMERO:
Someter el manejo de la totalidad de
acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.,
adquiridas a través del Programa de Propiedad Participada respectivo, a los
mecanismos colectivos establecidos en el presente Convenio de Sindicación de
Acciones, conforme lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 23.696.
SEGUNDO:
Entender, a los efectos del presente
Convenio, por sindicación de acciones, la gestión colectiva del conjunto de
acciones clase "C" y adoptar por mayoría de acciones, las posiciones
a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos; y
la designación de los representantes conforme lo estipulado en tal sentido por
los artículos siguientes. El presente Convenio constituye un "sindicato de
mando".
TERCERO:
Los accionistas sindicados conservan la
propiedad y titularidad de las acciones sindicadas. cediendo solamente el
ejercicio del derecho de sufragio en las Asambleas de la Sociedad.
CUARTO:
Establecer como plazo de vigencia de este
Convenio CINCO (5) años desde su fecha, renovándose, si fuere el caso, por un
período de TRES (3) años más, si se produjera la prórroga del período de
exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico por parte de las
Licenciatarias, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 59/90, siempre y cuando durante dichos plazos. las acciones clase
"C" transferidas por el Acuerdo General de Transferencia se
encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda; caso contrario, el
presente Convenio seguirá vigente hasta tanto se cumpla con este último
requisito.
QUINTO:
Este Convenio se aplicará tanto a las
acciones clase C" cuya tenencia detenten a la fecha los
empíeados-adquirentes, como así también a todas las acciones de igual clase que
pudieren corresponderle en lo sucesivo —y hasta la expiración del plazo
pactado- por cobro de dividendos, suscripciones. revalúos técnicos o contables
o cualquier otro título legitimo de adquisición, siempre oneroso.
SEXTO:
Fíjase como Autoridades de aplicación de
este Convenio de Sindicación, los siguientes órganos operativos:
a.) ASAMBLEAS REGIONALES O ZONALES: En
cada una de las zonas o regiones que como anexo ‘REGIONES’ se detallan (siempre
dentro del sector correspondiente a la prestación de servicios de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.) se realizará una asamblea zonal o regional.
Cada Asamblea estará constituida por todos los empleados-adquirentes sindicados
de la zona o región y se reunirá: (a) cada vez que sea convocada por el Comité
Ejecutivo, quien realizará las comunicaciones pertinentes o; (b) cuando lo
requiera el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital sindicado o el VEINTE POR
CIENTO (20%) de los empleados-adquirentes de la zona o región. La solicitud de
convocatoria deberá ser dirigida al Comité Ejecutivo, quien procederá en
consecuencia.
El quórum de las Asambleas, para la
primera convocatoria, es el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital
sindicado y para la segunda convocatoria, con el capital presente. La segunda
convocatoria se produce en forma automática, transcurrida una hora después de
la primera.
Por regla general, las resoluciones se
toman por simple mayoría del capital sindicado presente, salvo la elección de
representantes a la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".
El temario a tratar en las Asambleas
zonales o regionales es el siguiente:
(a) La designación de los representantes
de la zona o región ante la Asamblea Federal de accionistas Clase
"C". Un representante, para ser electo requiere como mínimo el aval
del veinte por ciento (20%) de las acciones Clase "C" de esa zona o
región presentes en la Asamblea. Las acciones que avalen a un representante no
podrán avalar a otro distinto.
(b) Toda otra cuestión que cualquier
empleado-adquirente plantee a discusión y/o decisión de la Asamblea.
Los empleados-adquirentes sindicados
podrán concurrir por sí o por mandatario a estas Asambleas, siendo suficiente a
tal efecto una carta-poder autenticada por escribano o Institución bancaria,
que se exhibirá antes de comenzar el acto y quedará archivada junto con la
restante documentación de la Asamblea. Sólo podrán ser mandatarios los
firmantes del Acuerdo General de Transferencia y los empleados-adquirentes de
la zona o región por otros empleados-adquirentes de la misma zona o región.
Presidirá la Asamblea, un
empleado-adquirente designado al efecto.
Se labrará acta de sus deliberaciones y
resoluciones.
b.) ASAMBLEA FEDERAL DE ACCIONISTAS CLASE
"C": Se compondrá de los representantes electos por cada zona o
región. Cada representante tendrá tantos votos como los obtenidos en su
elección, conforme las reglas fijadas precedentemente.
Entenderá en los siguientes temas:
— En el supuesto contemplado en 9.3.1. del
Acuerdo General de Transferencia:
— En la toma de decisiones respecto de
modificaciones propuestas por el Estado vendedor o por los
empleados-adquirentes al Acuerdo General de Transferencia;
— Designación del Director Titular y del
Director Suplente en representación de las acciones clase "C" ante el
órgano de administración de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
— En la designación de los miembros
titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo.
— Si fuere el caso, en la remoción de
alguno o todos los miembros titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo, por
mal desempeño de sus funciones o por incorrecta administración del Fondo de
Reserva y Recompra. La remoción se obtiene por el voto del cincuenta y uno por
ciento (51 %) de las acciones presentes.
— En los supuestos contemplados en el
artículo 244 de la Ley N° 19.550, con el voto del SESENTA POR CIENTO (60 %) del
capital sindicado presente.
— En todo otro asunto que por su
naturaleza o importancia requiera un tratamiento especial. el Comité Ejecutivo
deberá convocar a una Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".
Reunida la Asamblea Federal de Accionistas
Clase "C", presidirá la reunión el Presidente del Comité Ejecutivo.
El quórum de la Asamblea, para la primer convocatoria, es CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51 %) del total de acciones clase "C" emitidas y para la
segunda, con el capital presente. La segunda convocatoria se produce en forma
automática, transcurridas dos horas después de la primera. Las decisiones
deberán ser tomadas por el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social
presente, salvo para la designación de los miembros titulares y suplentes del
Comité Ejecutivo. En caso de empate, desempatará el Presidente.
La Asamblea Federal de Accionistas Clase
"C" se reunirá en las siguientes oportunidades:
— Cuando la convoque el Comité Ejecutivo
de la sindicación de acciones.
— Si es necesario, tantas veces cuantas se
convoque a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A. Dichas reuniones se harán el primer día hábil contados
diez días hábiles antes de la realización de cualquiera de aquéllas. Estas
Asambleas se convocarán de pleno derecho por el solo cumplimiento de las normas
legales de convocatoria de las Asambleas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM S.A. Además, y con el propósito de fijar el lugar de reunión. se
utilizarán avisos visibles y destacados ubicados en los lugares que se juzguen
convenientes, durante un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles a la
reunión que se convoque. Una vez que haya sido designado el Comité Ejecutivo,
éste será el encargado de colocar los avisos pertinentes.
— Cuando lo requiera el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del capital sindicado o el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los
empleados-adquirentes. En este supuesto, y a los efectos de la convocatoria. se
aplicará lo dispuesto en el punto anterior. La solicitud de convocatoria deberá
ser dirigida al Comité Ejecutivo, quien procederá en consecuencia.
c.) COMITE EJECUTIVO: Estará integrado por
CINCO (5) empleados-adquirentes titulares y CINCO (5) suplentes. Serán elegidos
por mayoría simple de votos presentes en la Asamblea Federal de Accionistas
Clase "C". Sin perjuicio de ello, la primera minoría —siempre que
represente como mínimo el diez por ciento (10 %) de los votos presentes—,
elegirá un representante titular y uno suplente. - Los miembros elegidos por la
mayoría deberán representar a distintas Asambleas Regionales o Zonales. Duran
en sus cargos un (1) año, pudiendo ser reelectos. De su seno se elegirán un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Comité Ejecutivo se dará un
reglamento interno donde deberá regularse, entre otras, las normas sobre
convocatorias y mayorías especiales para determinados supuestos de importancia.
Sesionará con la mitad más uno de sus
miembros, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, a cuyo efecto se
computará un solo voto por cada miembro del Comité. Se labrará acta en donde se
asentarán todas sus deliberaciones y resoluciones, por riguroso orden. En caso
de renuncia. ausencia, muerte o incapacidad de cualquiera de sus miembros,
asumirán los suplentes según el orden en el que se encuentren, cuyo mandato se
extenderá hasta la finalización del período que hubiere correspondido al
antecesor.
El Comité Ejecutivo decidirá la posición a
tomar en cada uno de los temas sometidos a consideración de las Asambleas de
Accionistas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Asimismo, designará
como mínimo, tres (3) miembros para que concurran a las Asambleas de
Accionistas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. en representación de
la totalidad de las acciones Clase "C" de dicha sociedad, quienes
propondrán o votarán conforme las decisiones resueltas en el seno del Comité
Ejecutivo, en la forma y alcance dispuestas en este Convenio.
Llevará un listado actualizado —uno
general y uno particular por zona o región— de los empleados-adquirentes
miembros del Programa, así como también la participación accionaria de cada uno
de ellos.
SEXTO BIS:
Serán atribuciones y obligaciones del
Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones respecto del Fondo de Garantía y
Recompra, las siguientes:
(a) Administrar el Fondo de Garantía y
Recompra, previsto en el Punto 8. 1. del Acuerdo General de Transferencia.
Dicha administración se deberá realizar en un todo conforme con lo dispuesto en
8.3., 8.3.1., 8.3.2., 8.3.3., 8.3.4., 8.3.5., 8.4., 8.5., 8.6. del mencionado
Acuerdo. No podrá disponer del Fondo de Garantía y Recompra para situaciones no
previstas en el Acuerdo General de Transferencia, en el Contrato de Fideicomiso
o en el presente Convenio.
(b) Instruir al Banco Fideicomisario sobre
las decisiones tomadas respecto del Fondo de Garantía y Recompra para que
proceda según lo establecido por el Acuerdo General de Transferencia y sus
anexos.
(c) Rendir cuentas sobre la administración
del Fondo de Garantía y Recompra a los empleados-adquirentes sindicados, a
través de la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".
SEPTIMO:
Establecer como obligaciones de los
representantes de la clase, de los Directores Titulares y Suplentes y de los miembros
titulares y suplentes del Comité Ejecutivo, las siguientes:
(a) Mantener informados a los
empleados-adquirentes, de las decisiones que se adopten o de las gestiones o
conversaciones que se realicen, así como cualquier Otro hecho o dato que fuere
relevante para la mejor defensa y consolidación de los derechos de los
accionistas.
(b) Cumplir con las precisas directivas
dadas, en su caso, por las Asambleas Federal de Accionistas Clase "C"
o por el Comité Ejecutivo. El no cumplimiento de dichas decisiones será causal
de remoción automática de los representantes de la clase y/o de los Directores
Titular y Suplente, y/o del o de los miembros del Comité Ejecutivo, según quien
hubiera cometido la infracción procediéndose en consecuencia a la elección del
puesto vacante: además de ser responsable ante todos y cada uno de los
empleados-adquirentes sindicados, por los daños y perjuicios que su actitud
ocasionara.
OCTAVO:
Los empleados-adquirentes se obligan
solemnemente a acatar las decisiones —tomadas en conformidad con las reglas del
presente Convenio de las Asambleas Federal de Accionistas Clase "C" y
de su zona o región y del Comité Ejecutivo y cumplirlas estrictamente.
NOVENO:
Toda violación de las obligaciones
estipuladas en este Convenio de Sindicación por parte de cualquiera de los
empleados-adquirentes firmantes, hará pasible al infractor de una multa que
consistirá en la distribución de los dividendos que le corresponda entre los
demás empleados-adquirentes, en proporción a sus respectivas tenencias.
El órgano competente para calificar las
infracciones a este Convenio será el Comité Ejecutivo. Los
empleados-adquirentes sancionados podrán recurrir dicha resolución ante la
próxima Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".
DECIMO:
Durante el próximo ejercicio social, el
Banco Fideicomisario depositará en una cuenta bancaria, como máximo, una suma
representativa del nueve por ciento (9 %) de los dividendos distribuidos por
las acciones Clase "C", imputándose tal suma a los gastos que demande
la rganización y administración de la sindicación accionaria. La administración
de tal suma es atribución del Comité Ejecutivo, debiendo rendir cuentas ante la
Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".
En los sucesivos ejercicios sociales, la
Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" determinará el porcentaje
de dividendos que se afectará a tal fin, no pudiendo superar el porcentaje
fijado en el párrafo anterior. Lo resolución tomada será comunicada al Banco
Fideicomisario para que proceda en consecuencia.
DECIMO PRIMERO:
Queda prohibido suscribir otro pacto de
sindicación de acciones clase "C" entre los empleados-adquirentes.
Cualquier pacto suscripto en contravención, directa o indirectamente, de esta
cláusula será inoponible a los empleados-adquirentes, y sus firmantes deberán
reparar los daños que se causen, pudiéndoseles aplicar las sanciones
establecidas en el Punto NOVENO del presente Convenio.
DECIMO SEGUNDO:
Téngase por publicado en debida forma,
registrado y conocido por los empleados-adquirentes. Elévese copia al
Directorio de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y a la Comisión
Nacional de Valores.
DECIMO TERCERO:
Disposiciones Transitorias: Creación
Comité Organizador.
A partir de la fecha del presente Convenio
se conforma un Comité Organizador quien ejercerá las funciones abajo descriptas
por un plazo no superior e improrrogable de ciento veinte (120) días contados
desde el día de la efectiva entrega de los listados definitivos de empleados
adquirentes. El Comité Organizador está compuesto por cinco (5) miembros,
designados por los empleados-adquirentes firmantes en este acto, que otorgaron
poder especial en escritura pública, a través de sus mandatarios. Copia del
acta de designación se adjunta al presente convenio.
Serán funciones del Comité Organizador:
(a) Convocatoria y organización de las
Asambleas Regionales y de la Asamblea Federal de Accionistas Clase
"C", para la designación del Comité Ejecutivo de la sindicación de
acciones y de los Directores Titular y Suplente por las Acciones Clase
"C" en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
(b) Coordinar con el Banco Fideicomisario
las tareas tendientes a la puesta en marcha del sistema de recompra y reventa
de acciones, conforme lo establecido en los Puntos VIII y IX del Acuerdo
General de Transferencia.
(c) Coordinar con la Secretaría de Obras
Públicas y Comunicaciones, el Banco Fideicomisario y la Obra Social de
Empleados Telefónicos de la República Argentina (OSTEL) las tareas necesarias
para la cancelación de los derechos patrimoniales de los sujetos contemplados
en la Resolución SOPyC N° 65/92.
(d) Ejercer las funciones del Comité
Ejecutivo de la sindicación de acciones y de la Asamblea Federal de Accionistas
Clase "C" si estrictas razones de necesidad y urgencia así lo
justificaren.
(e) Ordenar los gastos que resulten
necesarios para la definitiva instrumentación del Programa de Propiedad
Participada y librar las órdenes de pago que correspondan.
Finalizado el plazo fijado en el primer
párrafo, el Comité Organizador deberá presentar un memorándum sobre las tareas
realizadas, el que será elevado a la Asamblea Federal de Accionistas Clase
"C" y al Comité Ejecutivo electo.
ANEXO "REGIONES"
A los efectos de la realización de las
Asambleas regionales o zonales contempladas en el artículo 6 punto a) del
Presente Convenio, la Región Norte correspondiente a TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A. se divide de la siguiente manera:
— ZONA CAPITAL FEDERAL
— ZONA CONURBANO BONAERENSE (zona Norte,
Zárate. Campana y Pergamino).
— ZONA ROSARIO y área de influencia.
— ZONA SANTA FE y área de influencia.
— ZONA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
— ZONA PROVINCIA DE CORRIENTES.
— ZONA PROVINCIA DE MISIONES.
— ZONA PROVINCIAS DE CHACO Y FORMOSA.
— ZONA PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA.
— ZONA PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
— ZONA PROVINCIA DE CORDOBA.
— ZONA PROVINCIA DE TUCUMAN.
— ZONA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO "CF".
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Entre el Banco Ciudad de Buenos Aires.
representado en este acto por su Gerente General Señor Hugo Harley ARBARELLO,
en adelante ‘BANCO FIDEICOMISARIO"; y (al la Secretaría de Obras Públicas
y Comunicaciones, representada en este acto por el señor Secretario Doctor
Wylian OTRERA, (b) los empleados-adquirentes (los que no hubiesen otorgado
poder especial, por sí; los que otorgaron poder especial, por sus mandatarios),
y (e) la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina
(OSTEL). representada en este acto por su presidente Dn. Diógenes Salazar, en
adelante "LOS CONSTITUYENTES", se conviene en celebrar el presente
contrato de fideicomiso de garantía y administración.
PRIMERO: Las acciones clase "C"
(emisión originaria) de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. o los
certificados definitivos o provisorios representativos de las mismas. se
depositarán en el BANCO FIDEICOMISARIO, mientras no se encuentren totalmente
pagas ni liberadas de la prenda, conforme lo fija la Ley N° 23.696 artículo 34
"in fine".
SEGUNDO: El BANCO FIDEICOMISARIO tiene poder
especial, conferido por LOS CONSTITUYENTES en este mismo instrumento, para
cobrar y percibir (dentro del plazo establecido en el artículo 17 de los
estatutos sociales) los dividendos correspondientes a las acciones clase
"C". distribuidos de acuerdo a lo que obre en los balances
respectivos de la Sociedad, conforme se desprende implícitamente del artículo
35 de la Ley N° 23.696 y del Punto 10.2.2. del Acuerdo General de Transferencia.
Asimismo, el BANCO FIDEICOMISARIO tiene poder para Iniciar las acciones legales
pertinentes en caso de negativa de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. a
distribuir los dividendos correspondientes a las acciones clase "C" de
dicha Sociedad.
TERCERO: El BANCO FIDEICOMISARIO pagará al Estado
vendedor a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, con
los dividendos percibidos, las sumas fijadas en el Acuerdo General de
Transferencia, en los plazos y modos ah establecidos, en concepto de
cancelación del precio de la transferencia de las acciones clase "C"
a los empleados-adquirentes.
Si hubiere un remanente de dividendos, el
Banco Fideicomisario reintegrará al fondo de Garantía y Recompra los gastos que
hubiese realizado conforme al artículo 11 de este Contrato, luego de lo cual y
una vez hechas las deducciones que por el Punto 8.1. del Acuerdo General de
Transferencia se deben realizar, el BANCO FIDEICOMISARIO procederá a abonar a
los empleados adquirentes —en proporción a sus respectivas tenencias— la
cantidad de dividendos que le correspondan. Para ello pondrá a disposición sus
agencias o sucursales en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires,
recurriendo a efectos de los pagos en el interior del país a la estructura de
la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina (OSTEL).
quien deberá rendir cuenta al Banco de las operaciones realizadas dentro de un
plazo no superior a un mes de recibido el encargo.
En este punto estimada Dta pida un listado de los
nuevos adquirente saldrán como socia Mayoritaria Ud Dta Zabala y todo el cucu
clan – por eso le molesto el anterior blog y este y todos los que salen
CUARTO: El BANCO FIDEICOMISARIO llevará un listado de los
empleados-adquirentes en el que constarán (a) la cantidad de acciones clase
"C" que le correspondan a cada uno, de acuerdo a lo que resulte de
aplicar los coeficientes de participación aprobados por Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; (b) valor de dichas acciones; (c)
monto adeudado por cada uno de los empleados-adquirentes a la Secretaría de
Obras Públicas y Comunicaciones por la transferencia de las acciones; (d)
cancelaciones parciales que se realicen en virtud de la percepción de
dividendos y en su caso, cancelación total; (e) todo otro dato u observación
que se estime conveniente incluir.
El BANCO FIDEICOMISARIO realizará todas
las gestiones y trabajos pertinentes para obtener la inscripción de las
tenencias accionarias ante la Caja de Valores y la emisión de los
correspondientes certificados de titularidad para la concurrencia y/o para
otros fines. Las erogaciones que el Banco Fideicomisario realice para el
cumplimiento de estas tareas están comprendidas dentro de la comisión fijada en
el artículo 11 del presente Contrato.
QUINTO: El BANCO FIDEICOMISARIO realizará todas
aquellas operaciones que directa o indirectamente se encuentren relacionadas
con el Fondo de Garantía y Recompra, conforme lo establece el Punto 10.2.3. del
Acuerdo General de Transferencia. Asimismo, realizará todas aquellas
operaciones conexas de acuerdo a lo fijado en los Puntos 8.3., 8.3.1, 8.3.2.,
8.3.3., 8.3.4, 8.4., 8.5., 8.6., 9.3.2.2., 9.3.2.3., 9.3.2.4. del Acuerdo
General de Transferencia.
SEXTO: A los efectos de dar cumplimiento a los
Puntos 8.1. y 8.1.1. del Acuerdo General de Transferencia, el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires procede a la apertura de la cuenta "FONDO DE
GARANTIA Y RECOMPRA PPP TELECOM" a nombre del Comité Ejecutivo de la
sindicación de acciones, en depósito a plazo fijo. Por el dinero depositado en
el Fondo de Garantía y Recompra, cl BANCO FIDEICOMISARIO abonará un interés
equivalente al vigente en plaza para operaciones de igual envergadura.
SEPTIMO: El BANCO FIDEICOMISARIO podrá adelantar,
si el Fondo de Garantía y Recompra no tuviere, y a pedido del Comité Ejecutivo
de la sindicación de acciones. los fondos necesarios para la integración de
nuevas acciones que se emitan como consecuencia de un aumento de capital, cobrándose,
por el monto adelantado y los intereses que se fijen, de los dividendos que
dichas acciones produzcan. Los empleados adquirentes otorgarán derecho de
prenda sobre dichas acciones a favor del BANCO FIDEICOMISARIO.
OCTAVO: A los efectos de dar cumplimiento al
fideicomiso encomendado, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
entregará al Banco Fideicomisario un medio magnético y el correspondiente
listado respaldatorio, con la información necesaria para la correcta
individualización de los empleados-adquirentes que posibilite el cumplimiento
de las tareas encomendadas en los artículos 3°, 4°, y
9°, del Presente Contrato.
NOVENO: El BANCO FIDEICOMISARIO enviará
semestralmente a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones un catado de
las operaciones realizadas. Asimismo el BANCO FIDEICOMISARIO elaborará un
informe anual para cada uno de los empleados-adquirentes.
DECIMO: El presente contrato tendrá vigencia
hasta que las acciones clase "C" (emisión originaria) de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. se encuentren totalmente pagas y liberadas
de la prenda.
DECIMO PRIMERO: Por sus servicios, el
BANCO FIDEICOMISARIO percibirá una comisión, cuyo monto mensual será de dólares
sesenta mil (U$S 60.000). Las comisiones serán descontadas del Fondo de
Garantía y Recompra, siempre que no se viole lo establecido en el Punto 8.4.
del Acuerdo General de Transferencia, en lo relativo al encaje.
DECIMO SEGUNDO: A todos los efectos de
este contrato, el BANCO FIDEICOMISARIO constituye domicilio en Sarmiento 611
Capital Federal, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones en Hipólito
Yrigoyen 250 Piso 11 of. 1122, Capital Federal y OSTEL en Ambrosetti 134 Piso 7
de Capital Federal. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por
escrito. En caso contrario, se reputarán válidos los avisos y comunicaciones
dirigidos al último domicilio conocido.
DECIMO TERCERO: Con el objeto de dar
cumplimiento al Punto 2.2. del Acuerdo General de Transferencia, se transfieren
al Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta ‘FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM’.
la suma obrante en la cuenta 2079/92 del Banco de la Nación Argentina. Los
intereses que se devenguen por las sumas depositadas serán acreditados al Fondo
de Garantía y Recompra. De la misma manera se procederá en los casos de los
dividendos que se perciban en el futuro hasta la realización de las
imputaciones que por el Acuerdo General de Transferencia y sus anexos se
dispongan.
DECIMO CUARTO: Las partes se someten
a la jurisdicción de los tribunales federales de la Capital Federal, con
exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMO QUINTO: Este contrato se firma
en cinco (5) ejemplares del mismo tenor.
CLAUSULA DE RESERVA
Los representantes de los empleados
adquirentes, como así también aquellos que los acompañan con su firma,
manifiestan que en lo que a los empleados adquirentes concierne, la comisión
cobrada por el Banco Fideicomisario debe ser ratificada por la Primer Asamblea
Federal de Accionistas Clase "C"’ que se celebre una vez constituido
el Sindicato correspondiente al Programa de Propiedad Participada, a fin de que
adquiera a su respecto plena validez.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1992.
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